Condiciones generales

DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Los derechos del consumidor vienen reglados por cada una de las Comunidades Autónomas que integran nuestro territorio, las siguientes consideraciones han de ser tomadas como genéricas, si bien es posible que de una Comunidad a otra, en determinadas situaciones puedan existir ligeras variaciones no muy significativas.

 

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y SERVICIOS - TINTORERÍAS

Recepción de las prendas en la tintorería

En el momento de recibir la prenda o prendas por parte del cliente, la tintorería debe expedir un resguardo por duplicado. Ha de entregar el original al cliente y guardarse una copia.

En el resguardo se ha de hacer constar, como mínimo los siguientes datos:

Nombre, Nº, dirección y teléfono del establecimiento.

Nombre, dirección o teléfono del cliente.

Fecha de recepción de las prendas y fecha en que se prevé la terminación del servicio.

Designación de las prendas recibidas, especificando la cantidad y el tipo o clase o características identificativas de las prendas.

Indicar el tipo de servicio a prestar a cada prenda, el precio individual y el precio total. Cuando se trate de limpieza textil se debe hacer constar si ésta es completa o simplificada en el supuesto de que el establecimiento ofreciese los dos servicios.

En el supuesto de que se pacte entrega a domicilio se ha de hacer constar.

En el caso de que el establecimiento ponga objeciones importantes respecto al estado o condiciones de la prenda que se entregue. Éstas deberán aparecer debidamente especificadas en el resguardo que se entrega al cliente, el cual podrá también hacer constar las observaciones que crea oportunas.

Igualmente se podrá especificar en el resguardo el valor de la prenda, previo acuerdo de ambas partes.

 

Retirada de las prendas

La presentación del resguardo es obligatoria en el momento de recoger las prendas, la tintorería debe sellar el resguardo y retornarlo o bien entregar un recibo de pago.
En el supuesto de pérdida del resguardo, la entrega de las piezas se ha de hacer previa identificación mediante documento oficial al titular del resguardo y éste ha de firmar la copia en poder de la tintorería, conforme ha recibido las prendas.

 

Pago por adelantado

Solamente puede exigirse el pago por adelantado total o parcial, del importe del servicio, cuando exista conformidad expresa por parte del cliente.

 

Archivo de resguardos

Los establecimientos han de conservar la copia de los resguardos de depósito durante un plazo mínimo de 6 meses, desde la fecha de retirada de las prendas del establecimiento.

 

Limpieza defectuosa

En el caso de que sea necesario repetir el servicio por una limpieza defectuosa, se ha de hacer constar esta circunstancia en el resguardo de depósito.

 

Plazo de entrega

Las prendas confiadas pueden ser retiradas de la tintorería como máximo dentro de los tres meses a partir de la fecha pactada de entrega, no existiendo ningún suplemento o recargo de precio.
A partir de estos tres meses la tintorería está autorizada a cobrar los recargos por almacenamiento que consten en la lista de precios.

 

Reclamaciones

Las reclamaciones de los usuarios basadas en la petición de una indemnización por el deterioro o pérdida de una prenda objeto del servicio de limpieza pueden ser resueltas a través del sistema arbitral de consumo, cuando las partes, voluntariamente, se sometan.
En el caso de que la tintorería considere que se ha de proceder a efectuar el servicio en unas condiciones diferentes a las indicadas en la etiqueta de mantenimiento, se deberán especificar previamente en el resguardo de depósito.


LAS JUNTAS DE ARBITRAJE


Las reclamaciones del cliente suelen dirigirse a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), o incluso a través de otros organismos autorizados, pero nunca directamente a las Juntas.

Para tramitar la denuncia, el interesado debe pedir la hoja de reclamación y cursarla él mismo. La hoja contiene tres copias: una VERDE que en el caso que nos interesa es la que deberá conservar el tintorero, una de color ROSA que conservará el reclamante y una BLANCA dirigida a los correspondientes departamentos administrativos. En ellas constan los argumentos de ambas partes, tanto la queja del cliente como la defensa del tintorero.

El proceso continúa. Una vez se ha admitido la denuncia, se manifiesta a ambas partes. Este es el momento en el que deben hacerse las alegaciones correspondientes, y si ambas partes aceptan la vista en la Junta arbitral de consumo, la dirección de la Junta marca fecha y hora, nombrando los correspondientes árbitros en número de tres -lo que garantiza que la resolución nunca quedará en "empate"- comunicándoselo a las partes. Según la Ley, todo este proceso deberá desarrollarse en un plazo máximo de 4 meses.

Ya estamos ante la Junta, Reclamante y reclamado deberán presentarse con las pruebas. Sin embargo es preciso tener en cuenta que, como comentan los especialistas consultados, al ser gratuito el proceso, las administraciones a veces no tienen medios para ordenar pruebas. Suele ser, entonces, el tintorero el que las busca, a través del análisis en laboratorios, etc. No obstante, en algunos sitios se pide que ciertas pruebas sean realizadas a cargo de la parte que la solicite, aunque la ley no especifica cuáles deben ser".

Una vez presentadas éstas, serán los árbitros quienes decidan, aceptándose sólo una decisión por mayoría para ser dictado el laudo. Una vez que éste es ejecutivo ya sólo queda el recurso ante la Audiencia Provincial, eso si, en el plazo máximo de 7 días, pasados los cuales el laudo es definitivamente ejecutivo... e inapelable.

Existen pactos o convenios entre los diferentes Gremios de Tintorerías y las Asociaciones de Consumidores, encaminados a dar solución amistosa a eventuales conflictos que puedan surgir.

 

RESPONSABILIDAD

 

La tintorería adoptará las medidas adecuadas con el fin de obtener los resultados pertinentes en el tratamiento de las prendas confiadas, pudiendo, eximir la responsabilidad cuando, según su parecer, las prendas no estén en las condiciones idóneas que permitan un tratamiento sin ningún tipo de riesgo, mal resultado, o bien cuando el etiquetaje obligatorio sea inexistente, incompleto o incorrecto.
Esta limitación de responsabilidad deberá ser reflejada y firmada por las dos partes.

La tintorería será responsable delante del usuario en el caso de pérdida, daño o deterioro irreparable de la prenda, imputable a una mala manipulación.

En estos casos la tintorería indemnizará al usuario el valor de la prenda según factura, descontando las siguientes cantidades como valores máximos de desgaste, referidos a la fecha de la factura.


MENOS DE UN AÑO 20% del valor de factura
DE UN AÑO Y UN DIA A DOS AÑOS 40% del valor de factura
DE DOS AÑOS Y UN DIA A TRES AÑOS 70% del valor de factura
MAS DE TRES AÑOS Y HASTA CINCO 75% del valor de factura

 

Las prendas de diseño o de alta costura serán sometidas a valoración pericial cuyo coste de esta valoración será a cargo de la tintorería en el caso de que fuese imputable a una mala manipulación.

De no existir factura, la indemnización será determinada según peritaje.

La indemnización por pérdida de la prenda procederá cuando el establecimiento no pueda restituir la prenda al cliente en el término máximo de tres meses, que comenzarán a contar desde la fecha pactada de entrega que debe constar en el resguardo.

Si la prenda forma parte de un conjunto (por ejemplo un vestido de dos o tres piezas, cortinas, traje, etc.) y se ha dañado o extraviado, la tintorería deberá abonar el importe global del conjunto en las condiciones que se describen en el apartado 3C, si dicho conjunto se hubiese llevado completo a lavar, es decir todas las piezas que forman el conjunto. Si no fuese así, solamente se indemnizará aquellas piezas entregadas.

 

EXCEPCIONES

No son imputables al proceso de limpieza, los siguientes supuestos:
manchas indelebles, alteraciones debidas a desgaste o roces por ejemplo desgaste de cuellos y puños), alteraciones de color producidas por el sol, encolados defectuosos o incompatibles con los tratamientos habituales de limpieza, colores o estampaciones no sólidas o alteraciones térmicas, bragados térmicos y mecánicos y también manchas previamente manipuladas por el cliente, así como botones, ornamentos o aplicaciones incompatibles con los tratamientos de limpieza.

 

DISPONIBILIDAD

La prenda indemnizada quedará a disposición del establecimiento.

En el caso de robo o siniestro denunciado oficialmente, las piezas, pieles alfombras, mantas, y tras prendas que estén más de 90 días depositadas y no retiradas de la tintorería por el usuario, no serán indemnizadas.

Si el servicio hubiese sido cobrado por adelantado, el establecimiento está obligado a devolver este importe, siempre y cuando la responsabilidad de la pérdida, deterioro o mala limpieza de la pieza fuese imputable a la tintorería.

 

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